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Normas tributarias a tener en cuenta en el 2018

Favor de tomar en consideración las siguientes novedades:


1. Los empleadores ya no están obligados a entregar el certificado de retención de quinta categoría a sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el D. S. N° 033-2017-EF; asimismo, es el empleado quien a través del "Reporte de Rentas y Retenciones" obtenido con la clave SOL acredita sus retenciones ante su nuevo empleador (regulado por la R. S. N° 350-2017-SUNAT).

2. Los trabajadores independientes cuyos ingresos anuales en el 2018 no superen los S/ 36,312 soles podrán solicitar a la SUNAT la suspensión de retenciones.

3. El cronograma para la Declaración Jurada del IR 2017, vencerá entre el 22 de marzo y el 6 de abril próximo, según el último dígito del RUC.

4. Respecto a los pagos a cuenta del IR de enero y febrero del 2018, las empresas del régimen general deberán utilizar aún el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536 (D.L. 1261), y las del régimen MYPE tributario, el 0.8 (D.L. 1269).

5. Los empleadores deberán registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018

6. Se tendrá que registrar el número de cuenta bancaria en que se abone la remuneración del trabajador, de ser el caso; y actualizar los datos de los trabajadores dados de alta al 6 de enero del 2018; las empresas con más de 10 trabajadores, podrán adecuarse a la medida hasta el 28 de febrero, mientras que las empresas con uno a diez trabajadores tendrán plazo hasta el 31 de marzo (acorde con la Resolución Ministerial N° 242-2017-TR).

7. La comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos también se pueda realizar mediante SUNAT Virtual,  ya no es exclusivamente presencial, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia 316-2017/SUNAT.

8. La Declaración de Precios de Transferencia-Reporte Local, se efectuará entre el 13 y 20 de abril próximo.

9. La Declaración del ITAN se efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril.

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